ACTIVIDAD
1.4.
1.
La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias
entre ellas.
Las normas jurídicas no son todas de la misma
clase ni tienen la misma importancia, sino que hay una jerarquía entre ellas. El
artículo 9.3 de la Constitución española dice así:
“La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
La Constitución establece un principio e
jerarquía, esto implica que las normas de rango inferior no pueden oponerse a
las de rango superior. El ordenamiento está ordenado de forma jerárquica y en
su cúspide se halla la Constitución.
La jerarquía establecida por la misma es:
CONSTITUCIÓN NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable (Reglamentos y directivas comunitarias) TRATADOS INTERNACIONALES (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español) LEYES (emanadas de las Cortes Generales)
· Leyes
Orgánicas
· Leyes
Ordinarias
NORMAS CON RANGO DE LEY (emanadas del poder ejecutivo-Gobierno)REGLAMENTOS: · Reales Decretos
· Órdenes
de las Comisiones Delegadas del Gobierno
· Órdenes
Ministeriales
· Circulares,
Instrucciones… de autoridades inferiores
|
|||||||
1. La
Constitución
El artículo
9.1. de la misma establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”
Este precepto
recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho que consiste en el
sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos al
Derecho y del mismo se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente
en el ordenamiento jurídico.
2.
Normativa
Comunitaria directamente aplicable
3.
Tratados
Internacionales
Los tratados
Internacionales se nombran en el Capítulo 3: De los Tratados
Internacionales
Artículo 93
Tratados internacionales
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la
celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o
institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los
casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones
emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la
cesión.
Artículo 94
Autorización de las Cortes para determinados
tratados internacionales
1. La
prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o
convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los
siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de
carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad
territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en
el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o
derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán
inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o
convenios.
Artículo 95
Los tratados internacionales y la Constitución
1. La celebración de un tratado
internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá
la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras
puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa
contradicción
4.
Leyes
Las leyes orgánicas se definen en el artículo
81 de la constitución
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las
que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las
demás previstas en la Constitución.
2. La
aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría
absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
Un ejemplo
sería la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia
universal.
Las leyes ordinarias, al igual que las orgánicas, son leyes en
sentido estricto, emanan de las Cortes Generales. No existe una auténtica
definición para ellas, pero pueden caracterizarse por oposición a las leyes
orgánicas, es decir, aquéllas que no recaen sobre las materias
reservadas a ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas,
Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás consignadas en el
ordenamiento jurídico.
Para su elaboración, modificación o derogación
la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
Un ejemplo
sería la Ley 1/2013, de 28 de febrero, de
modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Castilla y León.
5.
Normas con
rango de ley
Los Decretos-leyes se definen en el artículo
86
Artículo 86
Decretos-leyes y su convalidación
1. En caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán
afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al
régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser
inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los
Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los
treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse
expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo
cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el
plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Como vemos el Decreto-Ley solo se
lleva a cabo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Su valides es
provisional, y no pueden afectar a todo aquellos que se sitúa por encima de
ellos en el orden jerárquico de las normas.
Un ejemplo sería el Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Los Decretos Legislativos aparecen en el
artículo 85
Artículo 85
Decretos
Legislativos
Las
disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el
título de Decretos Legislativos.
Podríamos definirlos normas con
rango de ley dictadas por el Gobierno en base a
una delegación de la Cortes.Esta delegaciónno cabe en materias
que requieran ser reguladas por ley
orgánica.Toda delegación requiere una ley previa delegante, que
deberá ser una ley de bases cuando se autorice al Gobiernopara
elaborar un texto articulado y una ley ordinaria cuando se
trate de elaborar un texto refundido. Como se especifica en el siguiente
artículo:
Artículo 82
La delegación legislativa
1. Las Cortes
Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango
de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse
mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos
articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos
legales en uno solo.
Un ejemplo de
los mismos sería el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
6.
Reglamentos
Los reglamentos son normas jurídicas que
jerárquicamente se encuentran por debajo de la ley. Son normas que desarrollan
los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los
aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a lapráctica.
Son normas jurídicas dictadas por órganos sin
potestad legislativa, esto es, sondictadas por órganos dependientes del Poder
Ejecutivo.
La potestad reglamentaria la tiene el gobierno:
Artículo 97
El Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y
las leyes
Las hay de distintos tipos:
-
Real Decreto:
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Órdenes
de las Comisiones Delegadas del Gobierno: hay distintas comisiones Delegadas
del Gobierno: Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de
Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno
para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno para
Política de Igualdad. f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Culturales.»
(Según el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación
del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
Comisiones Delegadas del Gobierno)
-
Órdenes Ministeriales: realizadas
por los diferentes ministerios. Un ejemplo sería la Orden ESS/2518/2013, de 26
de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para
la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8
de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje
y se establecen las bases de la formación profesional dual.
-
Circulares, Instrucciones… de
autoridades inferiores
2.
La
estructura de las leyes en España.
Las leyes se estructuran para facilitar su
comprensión, para organizar su contenido de manera que se exponga lo más claro
posible.
Generalmente las leyes se dividen en título,
parte expositiva y parte dispositiva. La parte expositiva incluye el preámbulo
o la exposición de motivos. En la parte dispositiva se encuestran los artículos
y lo anexos.
El título de la ley dependerá del tipo de ley
que sea, en el apartado anterior tenemos ejemplos de varios tipos de leyes y
sus títulos. Podemos ver como siguen la misma estructura: tipo de ley, un
numero ordinal separado por una barra del año de promulgación de la misma,
después la fecha de promulgación y por último el contenido de la misma.
En la parte expositiva encontramos el preámbulo
(disposiciones generales y exposición de motivos), en esta parte podemos ver
qué ha llevado a promulgar esa ley, así como un resumen de su contenido.
La parte dispositiva es la más extensa.
Dependiendo de la longitud de la ley contará con más o menos de sus elementos.
En primer lugar encontramos los libros, son
exclusivamente para leyes muy extensas, tienen cierto carácter excepciona.
En el siguiente nivel encontramos los títulos,
también para leyes muy extensas o de gran importancia.
Dentro de los títulos, tenemos los capítulos.
Para leyes que no son excesivamente largas esta es la primera división.
Despues encontramos las secciones.
Los artículos constituirían una subdivisión de
las secciones. Estos se numeran sin tener en cuenta dentro de que sección o
capítulo están, es decir, aunque cambiemos la sección tenemos en cuenta los
artículos anteriores. Los artículos se dividen en apartados, y en ocasiones
estos apartados se dividen en letras.
En la parte final se encuentran las disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y también los anexos.
Veamos como ejemplo el índice de la Constitción:
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. De los derechos y deberes
fundamentales
o CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros
o CAPÍTULO II. Derechos y libertades
SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de
las libertades
públicas
SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los
ciudadanos
o CAPÍTULO III. De los principios rectores de la
política social y económica
o CAPÍTULO IV. De las garantías de las
libertades y derechos fundamentales
o CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y
libertades
TÍTULO II. De la Corona
TÍTULO III. De las Cortes Generales
o CAPÍTULO I. De las Cámaras
o CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes
o CAPÍTULO III. De los tratados internacionales
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno
y las Cortes Generales
TÍTULO VI. Del Poder Judicial
TÍTULO VII. Economía y Hacienda
TÍTULO VIII. De la organización territorial
del Estado
o CAPÍTULO I. Principios generales
o CAPÍTULO II. De la Administración Local
o CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas
TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
TÍTULO X. De la reforma constitucional
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
Dentro de los capítulos encontraríamos los
artículos:
CAPÍTULO I
De los españoles y los extranjeros
Artículo
11 Nacionalidad
1. La nacionalidad española se adquiere, se
conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado
de su nacionalidad.
3. El Estado podrá
concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con
aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En
estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen.
En este caso no hay ni libros ni anexos, pero
otras leyes si cuentan con ellos
3.
El
proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Capítulo II: de la elaboración de las leyes,
del Título III: De las Cortes Generales establece el procedimiento a seguir a
la hora de elaborar una ley. En los artículos 87, 88. 89, 90, 91 y 92 se
estbalce el procedimiento general.
La iniciativa legislativa corresponde al
Gibierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la constitución y los
Reglamentos de las cámaras. Las
Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción
de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley. Una ley
orgánica regulará las formas y requisitos de la iniciativa popular para las
proposiciones de ley, sexigiendo siempre un mínimo de 500000 firmas (esto no es
valido para leyes orgánicas, tributarias o de carñacter internacional)
Los proyectos de ley son aprobados por el
Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso junto una exposición de
motivos y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Las proposiciones de ley se regulan en los
Reglamentos de las Cámaras. Las proposiciones de ley que tome en consideración
el Senado se remitirán al Consejo, que las tramitará como tal proposición.
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica
por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo
al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica
por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo
al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El
Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto,
puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al
mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá
ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría
absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez
transcurridos dosmeses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre
las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de
que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte
días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el
Congreso de los Diputados.
En un plazo de 15 días el rey sancionará las
leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su
publicación.
Las leyes pueden ser sometidas a referéndum si
son de especial transcendencia. El refenrendum es convocado por el Rey a
propesta del Presidente del Gobierno, propuesta previamente autorizada por el
Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y procedimientos
de los referéndum.
4.
Políticas
públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
A la hora de analizar una política y un sistema educativo
debemos tener en cuenta distintos aspectos. Uno de ellos es en qué etapa de la
política educativa nos encontramos, para ello hay que tener en cuenta mandato.
Este concepto hace referencia a la expresión de lo que es deseable y legítimo
que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico
determinado (Dale, 1989); está formado por: componentes estructurales, función
económica y social de la educación, relación entre educación y ciudadanía,
nivel y tipo de desigualdades educativas y nivel de modernización de las
agencias del Estado, interviniendo los agentes colectivos como partidos
políticos, asociaciones de padres… Todo esto nos lleva a tomar decisiones que
pueden resultar contradictorias.
Bonal hace una periodización desde la Ley General de
Educación de 1970. En ella podemos ver como los cambios y necesidades sociales,
económicas y políticas van provocando que se vayan sucediendo las distintas
leyes de educación.
Hoy en día la ley que está entrando paulatinamente en vigor
es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), sustituyendo
a la Ley Orgánica de Educación (LOE). Habría que analizar si la nueva ley
efectivamente satisface y responde a las necesidades y exigencias del contexto
social, político, educativo… en el que se desarrolla, si los cambio que
introduce llevarán consigo consecuencias no tan beneficiosas, que incidencia
real va a tener en la educación y sociedad, si realmente se puede llevar a cabo
o es una mera utopía, ver a qué contenidos se les da más importancia y cuáles
desprecia, si es una ley que promueve la igualdad o todo lo contrario… Muchos
han sido los análisis que se han realizado sobre la LOMCE, algunos ejemplos
serían:
Otro de los puntos a tener en cuenta
son los contenidos e instrumentos de la política educativa. Una vez sabemos
cuáles son los objetivos de la educación tenemos varios caminos, instrumentos,
para llevar a su consecución. Es a la hora de ver cómo alcanzamos lo que
queremos donde se generan los principales conflictos. El artículo establece lo
siguiente respecto a la educación, ahora bien hay distintas formas para
traducir estos principios en políticas concretas.
Artículo
27
Libertad
de enseñanza
1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
Derecho a la educación
4. La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho
de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6. Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso,
los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes
públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca. Constitución Española
Autonomía universitaria
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca.
A la hora de ver cómo llegar a
un objetivo hay que tener en cuenta los recursos con los que contamos. Bonal
hace referencia en primer lugar a las políticas de igualdad de oportunidades.
En este apartado encontramos por un lado políticas dirigidas a la equidad
–aquellas de las que se beneficia cualquier
ciudadano, como aumento del número de centros, disminución del ratio… - y
políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida.
Para llevar a cabo ambas habría que ver que parte de los presupuestos está
dirigido a la educación, cuáles son los criterios y el presupuesto para becas
educativas…
Según la Ley 36/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015) a la educación se le dedican 2.272.268,88 euros, es una de las cifras más bajas de los presupuestos (solo quedan por debajo política exterior, servicios sociales, acceso a la vivienda y fomento de la edificación, cultura, comercio, turismo y PYMES, subvenciones al transporte, administración financiera y tributaria, alta dirección y otras actuaciones de carácter económico)
Si los comparamos con los Presupuestos Generales del Estado del año 2013, a la educación solo se de destinaban 1.944.852,76.
A partir de los años 80 se ha
identificado a calidad de la enseñanza como el objetivo fundamental de la
política educativa. El esfuerzo realizado en este apartado se aprecia viendo el
progresivo desplazamiento de la demanda educativa desde el sector privado hacia
el público. Otras reformas como las relacionadas con el ratio de alumnos, las
reformas relacionadas con la formación del profesorado, la formación permanente
del mismo, las enseñanzas medias…
Una vez tomadas las distintas
medidas y políticas educativas tenemos que ver su impacto. Una de las cosas a
tener en cuenta es si es el sistema educativo más igualitario, pregunta difícil
de responder ya que hay que hacerlo teniendo en cuenta unos indicadores válidos
y porque la medición depende de las referencias utilizadas (Bonal, 1998). Por
ejemplo si medimos el impacto de una política de compensación que solo se
aplica a unos grupos en concreto no podemos ver su impacto en toda la
población. Por esto mismo, Bonal, a la hora de analizar una política educativa
se centra enalgunos impactos sobre la equidad de las políticas educativas. Los
indicadores que toma de referencia son uno de equidad en la prestación en
especies del servicio y dos de políticas de transferencias: las subvenciones a
la enseñanza privada y las becas y ayudas al estudio de enseñanza superior.
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte lanzó el pasado año la campaña de becas para el curso
2014-2015. Las becas están dirigidas a todos los estudios posteriores a la
enseñanza obligatoria: Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas
Artísticas y Deportivas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Másteres, Grados,
Licenciaturas y Diplomaturas universitarias, entre otros. Se establecen unos
requisitos y quien los cumpla la recibe. Dependiendo de la beca solicitada se
recibe una u otra cantidad. El Ministerio de Educación establece lo siguiente:
Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los
requisitos:
·
Beca de matrícula:
Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se matricule por
primera vez.. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que
excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.
En el caso de estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.
·
Cuantía fija asociada a la residencia del
estudiante durante el curso escolar: 1.500 €
·
Cuantía fija asociada a la renta del
estudiante: 1.500 €
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes
que reúnan los requisitos:
Su importe resultará de la ponderación de la nota media del
expediente del estudiante y de su renta familiar y se determinará mediante la
aplicación de una fórmula de reparto.
Como vemos dependiendo de la
beca la cantidad es fija, depende de los estudios, del expediente académico, de
la renta… Debido a la situación económica actual, estas becas dan ahora menos
dinero, al igual que las becas Erasmus, de movilidad internacional.
Un artículo del periódico El
Mundo revelaba que la Administración aportaba el 57% de los ingresos de los
colegios concertados, aquellos privados que reciben dinero del Estado, en el
curso 2012/2013.
Bonal también se fija en los
distintos actores de la educación empezando por los partidos políticos y los
sindicatos. Los distintos partidos tienen distinas ideas sobre la educación, y
las distintas leyes que se van realizando y las quejas sobre ellas lo reflejan
(por ejemplo PSOE aceptaba la dualidad del sistema de enseñanza y defendía el
principio de derechoa la educación y la participación de la comunidad
educativa, lo que explica los recursos presentados contra la LOECE). La nueva
ley, la LOMCE, está hecha por el PP, sustituyendo a la LOE, que era socialista.
Hoy en día un partido político llega al poder y modifica la ley educativa, por
lo que esto impide que haya una estabilidad en el sistema. Otro punto a tener
en cuenta es la autonomía y libertad que se les da a las Comunidades Autónomas,
hoy en día tenemos un Real Decreto, y las distintas comunidades tienen los
Decretos regionales, en los que se pone de manifiesto su autonomía en distintos
aspectos (como enseñanza de su propia lengua).
El hecho de no poder satisfacer
las necesidades al gusto de todos los grupos hace que se formen distintos
sindicatos que piden la aplicación de medidas tanto de tipo económico como de
mejora de las condiciones profesionales del profesorado. Otros actores de la
educación, al margen de estos primeros, serían las asociaciones de madres y
padres, el profesorado y los titulares del centro; hay que fijarse en las
funciones que recaen en cada uno.
Podemos referirnos a dos
dimensiones fundamentales de gestión del sistema educativo. Por una parte, al
grado de autonomía en la toma de decisiones y de participación en la gestión
pedagógica y económica de los centros educativos. Por otra, a la capacidad de
elaboración de políticas educativas y degestion a nivel territoril, que en el
caso español se basa en la estructura del Estado de las autonomías (Bonal,
1998).
La LOMCE establece cambios
notables en la gestión del centro, dándole al director la capacidad de
aprobación de documentos que antes eran aprovados por el Consejo Escolar, con
representantes de todos los grupos que forman un centro (alumnos, profeores,
administración…)
En lo que respecta a la gestión
global del sistema educativo, el modelo español ha seguido la tendencia lógica
hacia la progresiva descentralización. Si nos fijamos en la LOMCE, ésta no
invade las competencias en educación que tenían las comunidades autónomas antes
de ella.
BIBLIOGRAFÍA
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Bonal, X. (1998). La política
educativa: dimensiones de un proceso de transformación. En Goma, R y Subitars,
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niveles de gobierno(pp. 153 - 175).
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Becas generales 2014-2015. Ministerio de educación, cultura y deporte.
Recuperad el 22 de marzo de 2015 de
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Lección 2: La jerarquía de las
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