Actividad 1.3.
1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de
Bienestar.
La palabra “Estado” proviene de la palabra latina
“status” que se traduce como “la condición de ser”.
Para Manuel
Ossorio dar una definición de Estado y además, hacerlo en pocas líneas, es
complicado, por ellos es preferible a limitarnos a la definición de Adolfo
Posada, el Estado, “es una organización social
constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer
dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por
aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”
El Estado es
el poder político
de una nación, estructurado jurídicamente, es la
organización política de la Nación. Los elementos de organización y de Poder
político son esenciales para definir el Estado. Esta definición de Estado viene
de una concepción realista y ecléctica. Definimos el Estado, a la vez, por un
elemento positivista (real) y por un elemento normativo (ideal). Hay un ser del
Estado y hay un deber-ser del Estado. Esta concepción pretende alcanzar un
término medio entre materialismo e idealismo
La Nación es la comunidad-base sobre la
que se superpone el Estado como organización o institución. La nación es, pues, el soporte
sociológico del Estado, y el Estado es la nación organizada políticamente.
Entonces podemos definir nación como la
comunidad que se organiza -o puede con bastante probabilidad organizarse- en
Estado.
Etimológicamente
“nación” (derivada de nasci en latín) significa un grupo de gente nacida en el
mismo lugar. Como hemos visto, “nación” tiene un significado no solo geográfico
y cultural, sino también político. Se refiere a un conjunto de individuos
unidos por vínculos geográficos, históricos y culturales, que además se sienten
en capacidad de organizarse políticamente en un Estado o, al menos, de intentar
hacerlo con éxito. La Nación se manifiesta de modo adecuado en un Estado
propio.
Según Manuel Ossorio el Estado de Derecho es aquel en que los
tres poderes del gobierno, interdependientes y coordinados, representan el gobierno del pueblo, por el pueblo y para
el pueblo. A este respecto dice Sánchez Viamonte: “Los tres poderes nacen del
pueblo en forma más o menos directa. Los tres actúan, pues, en su nombre, bajo
el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y
concurrencia de los tres, identificados a través de la norma jurídica, que
fundamenta y caracteriza al Estado de Derecho”
Podemos decir que el Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho,
o mejor, el Estado cuyo poder y autoridad vienen regulados y controlados por la
Ley. Las
exigencias básicas del Estado de Derecho son las siguientes cinco:
o Imperio de la
Ley suprema (la Constitución).
o División y
separación relativa de los Poderes públicos.
o Legalidad y
legitimidad de la administración central (o gobierno).
o Garantía de
los derechos y libertades fundamentales de la persona.
o Elecciones
periódicas confiables, como expresión de la voluntad popular.
El Estado de
derecho puede revestir formas diversas, entre ellas se encuentra el Estado de
Bienestar.
El Estado de Bienestar se podría definir
como el encargado de llevar a cabo una serie de medidas que permitan a los
ciudadanos de una nación el acceso a un mínimo de servicios que hagan posible
su supervivencia, dentro del modelo de economía de mercado. Si bien pueden
encontrarse conceptualizaciones diversas sobre las formas y funciones del
Estado del bienestar, existe un entendimiento generalizado de que esas políticas
deberán estar encaminadas a corregir los aspectos más negativos e incómodos de
la desigualdad social. En definitiva, se puede considerar que el Estado de
bienestar es un conjunto de actividades, medidas y normas a las que recurre el
poder estatal con el fin de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos,
ya sean éstos los trabajadores o la población en general.
En la
actualidad hay quien considera que el Estado de bienestar está en crisis, y que
es necesaria su sustitución por otro tipo de estado.
Los derechos del hombre en
forma de derechos fundamentales, junto a las normas de organización política y
las del sistema económico son elementos clave del Estado de Derecho, son el
núcleo en torno al cual se articula y que lo diferencia de otras formas
políticas. Los derechos del hombre son fundamentales en el origen del mismo.
La formulación de los derechos
del hombre, como veremos a continuación, nace en la Edad Moderna, serían
límites de la autoridad y darán lugar al Estado de Derecho siendo indispensables
para la legitimidad del mismo. Esta estrecha relación entre Estado y derechos
es evidente: el Estado de Derecho para serlo debe garantizar los derechos
fundamentales, y éstos para ser realizables necesitan al Estado de Derecho;
además el tipo de Estado de Derecho depende del significado y alcance que dé a
los derechos fundamentales (Pérez Luño
1988, 19-20).
A finales de S.XVIII se
construye una teoría de los derechos. Esta es la base de una nueva forma de
entender el poder político y el Estado, totalmente distinto a la forma anterior
de entenderlos. Para el profesor E. Díaz los rasgos del Estado de Derecho son:
el imperio de la ley entendida ésta como expresión de la voluntad general, la
división de poderes, la legalidad de las actuaciones de la Administración y la
garantía jurídico-formal y efectiva realización material de los derechos y
libertades fundamentales. En un Estado de Derecho hay una garantía y protección
de los derechos del hombre, además de su positivación en textos
constitucionales en los que se incluyen también los procedimientos de
materialización y protección de los mismos.
En un primer momento el Estado
de Derecho se encarna como Estado liberal. En él los derechos y libertades
tienen como objetivo limitar la actuación del Estado, y que este no se
entrometa en la esfera de dominio del individuo. Aquí nos centramos en los
derechos civiles y políticos. Pero este estado no hacía a los hombres libres e
iguales, sino que había instaurado un sistema de opresión y esclavitud tan
cruel o más que el anterior, ya que se había limitado a un conocimiento formal
de los derechos. En el XIX hubo una lucha de los más desfavorecidos por cambiar
esta situación, por conseguir un sistema que garantizara la libertad
individual. Así pasamos a un Estado social de Derecho. Éste es activo que actúa
en la vida social y económica para canalizar su dirección e impulsarla en otro
sentido. Le da a la defensa de los derechos una visión más material y real que
promueva realmente la igualdad y libertad de todos, esta misión de del Estado y
la Administración, rigiéndose por la “justicia social”. Nos centramos ahora en
los derechos económicos, sociales y culturales, aunque los derechos civiles y
políticos siguen teniendo un papel destacado. Ahora el papel de los derechos fundamentales
no es de limitar el poder estatal solo, son instrumentos jurídicos de control
de su actividad positiva, que debe posibilitar la participación de los
individuos y grupos en el ejercicio del poder. En el social de Derecho, para
algunos, había un descontrol de sus actuaciones, lo que podía llevar a un
debilitamiento de la sociedad civil y a un régimen autoritario. Algunos
teóricos proponen la formación de un Estado democrático de Derecho, que
potencia el principio democrático en el seno del Estado social (Pérez Luño,
1991ª, 229).
La discusión, incluso hoy en
día incluso, es di el Estado y la Administración deben potenciar programas de
asistencia y bienestar social o si deben ceñirse a la función del viejo Estado
liberal. Es decir si debe ceñirse a los derechos civiles y políticos o también
recoger derechos sociales, económicos y culturales. El caso, como ya afirmaba
C.Offe, es que el Estado de Bienestar es
irreversible donde ya se ha implantado. Ningún partido político es capaz de
eliminarlo, puesto que perderían votantes.
2.
Derechos humanos: noción, origen y por qué se
caracterizan.
El término
Derechos Humanos tiene hoy en día un uso muy extendido, aparece en
conversaciones cotidianas, foros internacionales, discusiones… pero que sean
usados en numerosas ocasiones no quiere decir que se comprenda su significado.
Este término es relativamente nuevo, tan solo del S.XVII-XVIII.
La complejidad de su uso aumenta si tenemos en cuenta todos los términos
que están relacionados con el mismo (derechos morales, naturales…) y como se
agrupan estos derechos (derechos sociales, colectivos…). Esta cuestión se
complica aún más si tenemos en cuenta que los Derechos Humanos tienen doble
cara: un aspecto moral y otro jurídico. A la hora de definir el concepto
derechos humanos se tenderá a postular por uno de estos dos aspectos, una
visión más moralizante o una visión más jurídica. La polémica también ha
aumentado por la identificación o no de los derechos humanos como derechos
morales. Aquellos que lo identifican mantienen una solución monista al no
distinguir entre ambos, nos ofrecen una tesis fundamentadora de los derechos
pero no un concepto como tal. En la otra posición encontramos a los dualistas,
que nos ofrecen tanto un concepto como una fundamentación.
A pesar de todo esto, en los últimos años se ha llegado a un consenso.
Definimos Derechos humanos o Derechos del hombre como a aquellos que han sido
positivados en las declaraciones y convenciones internacionales, su soporte son
los textos internacionales. Además serían el resultado del esfuerzo realizado
por las naciones para llegar a un consenso y un compromiso. Hay quien no los
considera derechos en sí, “No son realmente derechos, aunque
así se llamen, pues como no forman parte aún del orden jurídico positivo, nadie
puede hacerlos valer procesalmente como verdaderos derechos subjetivos de
carácter positivo. A pesar de no ser derechos se siguen llamando así, ‘derechos
humanos’, por la fuerza de la costumbre” (Robles 1992, 19). Aun así no podemos
reducirlos al ámbito de la moral solo.
Los derechos
fundamentales son aquellos que están recogidos en una Constitución, por lo que
dependen de quién la haya elaborado y están limitados en un tiempo y un
espacio, están además garantizados por los mecanismos de protección de un
Estado. Dentro de esos derechos fundamentales, hay una tendencia a postergar
los derechos sociales en favor de los civiles y políticos.
Como hemos
señalado antes el término Derecho humano es bastante reciente, pero podemos afirmar
que desde las primeras formulaciones filosóficas de los derechos naturales del
hombre positivados luego, en las primeras Declaraciones de finales del
S.XVIII-XIX, los derechos del hombre han ido adquiriendo gran importancia. Han llegado a conformar una de las tradiciones
que vertebran la comunidad occidental y que esta pretende exportar y así
construir una comunidad internacional. “Hoy,
dos siglos después de lasprimitivas Declaraciones, los derechos individuales, aunque
ignorados en demasiadas ocasiones, ocupan, en cambio, más espacio que nunca en
las Constituciones y cuanto menores son las expectativas más se acrecientan la
esperanza de que sus postulados se realicen” (Artola, 1995, 15).
Son numerosas las
discusiones que han surgido alrededor de estos derechos:
· En
el plano filosófico. Esta discusión se
remonta desde las primeras formulaciones de los derechos naturales. A la hora
de establecer esta discusión tenemos que tener en cuenta las distintas
concepciones sobre qué es el hombre, ver donde se encuentra la imagen del
hombre y sus derechos. Algunos filósofos que se han planteado esta cuestión son
Hobbres, Locke o Rawls. Hobbes se centró en estudiar la naturaleza del hombre reivindicando
del lado humano, animal del hombre y el derecho a la vida. Fue Locke entre
otros, quien dotó de sentido a su teoría de los derechos, él ve al hombre como
natural, libre y poseedor de derechos. Para Rawls hay dos principios: el de
igual libertad para todos y el de la diferencia.
· En el plano de
la moral: Siguiendo la tesis de Bobbio, los derechos serían una manifestación
del progreso moral de la humanidad.
· Los derechos
como derechos históricos: otra de las tesis de Bobbio es la de que el único fundamento
posible de estos derechos es el fundamento histórico, en la medida que expresa
su naturaleza relativa, es decir, variable y dependiente del momento concreto
en el que se formulan, y su naturaleza consensual, es decir, reflejo de los
acuerdos establecidos por los hombres en un momento concreto. Este es el único
fundamento que puede demostrarse fácticamente (Bobbio 1982, 132). En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre sería la expresión de “los derechos del hombre histórico tal y como
se configuraba ante la mente de los redactores de la Declaración después de la
tragedia de la Segunda Guerra Mundial” (ídem, 140).
Por este fundamento histórico hay
distintos hitos que han caracterizado la historia de estos derechos (doctrinas
iusnaturalistas, declaraciones de derechos del hombre, constitucionalismo,
construcción del Estado de Derecho).
Los tres procesos de evolución en la historia de los
derechos son positivación, generalización e internacionalización, más tarde se
añade un cuarto: la especificación de los derechos (derechos dirigidos al
hombre en específico, no a la generalidad del hombre)
· En el doble plano político y jurídico: Las concepciones
modernas del Estado tienen una innegable relación con los derechos del hombre,
son un elemento constitutivo del Estado de Derecho. Los derechos son
instrumentos de legitimidad del Estado de Derecho y de los sistemas
democráticos. Estas relaciones se concretan en el plano Jurídico. Las
constituciones recogen los derechos fundamentales y las leyes los detallan y
protegen. Las variaciones entre las distintas constituciones reflejan otra vez,
el carácter histórico y variable de los derechos.
· En su manifestación social: también percibimos una
evolución, una tendencia hacia su multiplicación y proliferación. Estos
derechos también se inspiran en ideas de libertad e igualdad. Mientras los
derechos de libertad nacen en contra del abuso del poder del Estado, los
derechos sociales requieren para su práctica realizaciones, es decir para su
protección efectiva requieren el aumento de los poderes del Estado (Bobbio,
1991, 118).
La justificación última de los derechos
sociales y, por tanto, del aspecto social de los derechos se encuentra en que
su emergencia está estrechamente conectada a las transformaciones de la
sociedad en los países desarrollados.
Su carácter es utópico, sabemos que
nunca se realizarán plenamente, pero siempre serán factores reales que
colaborarán o servirán de logro a situaciones más justas. Son una referencia en
la actualización de estructuras sociales y políticas y en las propuestas de
mejora de las condiciones de vida.
Los derechos humanos deberían
entenderse como cánones generales de conducta que deberían valer para todo el
mundo, se basan en un intento de unificar el mundo prescribiendo líneas
directrices que todas las estructuras gubernativas deberían observar.
Constituyen el interno de indicar los valores y los desvalores que deberían ser
criterios para discriminar las acciones de los Estados
ORIGEN:
Si hacemos referencia a su origen
podemos definir un conjunto de secuencias que han conducido hasta la aprobación
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
El primer momento está compuesto por
las formulaciones filosóficas de los S. XVII y XVIII. Nos remontamos a las
teorías iusnaturalistas racionalistas, entre ellas está la teoría de los
derechos naturales, que se refleja en revoluciones posteriores, como la
revolución inglesa. En ella varios textos plasmarán la visión de los derechos, destaca
Locke. Él y otros autores concretan las libertades inglesas reinterpretadas.
Destaca la Declaración de Independencia
entre otros textos del Estado. En 1776 tenemos la Declaración de derechos del
buen pueblo de Virginia, eclipsada después por la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, producto de la Revolución Francesa. En este año
ya son muchas las ideas y formulaciones sobre los derechos así como los autores
que se han interesado en los mismos (Grocio, Pufendorf, Hobbes, Montesquieu,
Voltaire, Rousseau…). La declaración francesa catalizará todo ello. A
continuación, las aportaciones de algunos de ellos:
-
La Escuela de derecho naturalista y sus
representantes, Grocio y S. Pufendorf, se consideran los primeros que
formularon el concepto moderno de derechos humanos. Esta escuela pretende hacer
una teoría moderna de los derechos naturales y tienen un afán renovador de la
vida social y política.
La guerra entre España y Países Bajos o
las “guerras de religión” y sus efectos devastadores fueron la causa de que por
ejemplo Grocio buscara un marco en el que pudieran convivir personas de
diferentes religiones sin enfrentamientos. Él defendió el Derecho como producto
de la razón. Para Grocio: los derechos se construyen sobre el principio básico
que es la razón, el Derecho natural es expresión de Derecho de la razón; el Derecho
natural es universal, inviolable e inmutable; el Derecho básico también se construye
sobre la sociabilidad, que es el instinto que conduce al hombre a vivir en una
comunidad pacífica y racionalmente ordenada; los hombres siempre tienden a
vivir en sociedad; y el Derecho deriva de la naturaleza sociable del ser
humano.
Para Pufendorf el soporte de todo su
sistema de Derecho natural es la idea de la dignidad del hombre como ser
éticamente libre. Al contrario que para Grocio la sociabilidad no es un
instinto, es la necesidad de vivir en sociedad. De esta idea de sociabilidad
desarrolla su tesis de que los hombres son libres e iguales por naturaleza.
-
Locke hace que las ideas de los dos
autores anteriores sobre la dignidad y los derechos tengan un amplio alcance en
Inglaterra, Locke utilizó sus ideas para formular su propia teoría. Es una teoría sobre la libertad, a propiedad y
la sociedad basada sobre la tolerancia. Pero sobre todo es un mecanismo
legitimador de su carácter revolucionario: el derecho de resistencia a la
autoridad. Parte del estado de naturaleza, un estado en el que los hombres
viven naturalmente en libertad e
igualdad. Libertad, igualdad, propiedad y derecho a la opresión son los
constituyentes básicos de su teoría. Para Locke “quien ejerciendo autoridad se
excede del poder que le fue otorgado por la ley, y se sirve de la fuerza que
tiene al mando suyo para cargar sobre sus súbditos obligaciones que la ley no
establece, deja, por ellos mismo, de ser un magistrado, y se le puede ofrecer
resistencia” (Locke 1981, 154)
-
Rousseau produjo un importante viraje a
la teoría de los derechos con la necesidad de un nuevo contrato social. El
también parte del estado de naturaleza, pero no al estilo de Locke. El hombre
es realmente un hombre natural, instintivo, sin razón todavía, sin sociedad y
sin tendencia al mal. Frente al estado natural, la sociedad es algo opuesto en
lo que domina la desigualdad (causada por la propiedad) y la opresión de unos
sobre otros. La influencia de Rousseau en el origen de los derechos reside por
ser el teórico que une su reconocimiento y protección a la creación del Estado
y del Derecho a través de su apuesta por el contrato social y su concepción de
voluntad general. El nuevo contrato social conduce al hombre a una sociedad sin
merma para sus derechos, la voluntad general se expresa en un Estado en el que
todos persiguen sus intereses a la vez que los de la comunidad. La voluntad
general se manifiesta en la ley, por lo que el Derecho acaba asumiendo el papel
de materialización y protección de la libertad y los intereses individuales.
-
Para Kant todo pueblo tiene derecho,
derecho natural, a dotarse de las leyes que considere oportunas para organizar
la sociedad, derecho que no puede ser impedido por la fuerza, el pueblo por su
parte debe obedecer la ley.
Como ya se ha indicado, estas y otras
visiones sobre los derechos inspiraron los diferentes movimientos de cambio
social y política de la Europa de los S.XVII y XVIII, como las Revoluciones
inglesas y francesas y la independencia de las colonias norteamericanas. Cierto
es que hay diferencias entre los distintos modelos:
· El modelo inglés se basa en las viejas tradiciones medievales
de la isla, obedeciendo a las concepciones de una historia jurídica, también
influido por Locke
· EL modelo americano está influenciado por los iusnaturalistas
· El modelo francés reflejará una influencia iusnaturalista,
pero también de Locke
Todas estas aportaciones se reflejarán en 1789 la Asamblea Nacional aprueba la
Declaración de Derechos del Hombre. Los dos artículos que constituyen el eje
del resto son los dos primeros: los hombres nacen libres e iguales en derechos;
y los derechos inalienables: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la
opresión.
El 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal
de los Derechos del hombre, siendo desde entonces un referente en las
relaciones individuo-Estado y entre los propios individuos. Desde entonces
numerosos tratados, convenios, pactos… han girado en torno a estos derechos.
Entre estos dos documentos se dieron otros tantos,
asambleas…que también forman parte de la historia de estos derechos humanos. En
1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una
conferencia en Ginebra. Ésta se llevó a cabo con el propósito de adoptar un
convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate. En 1945, tras la
segunda guerra mundial, en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional se
intentó crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras
futuras.
Los Derechos
Humanos son:
§ Universales,
se aplican a todos los seres humanos
§ Irreversibles
y progresivos. La consagración de nuevos derechos no desestima la vigencia de
los ya consagrados, a su vez la existencia de viejos derechos no impide que se
puedan añadir otros nuevos. Los avances de protección de nuevos derechos o
nuevas formas de ese derecho se hace teniendo en cuenta la vigencia del resto
de derechos.
§ Indivisibles,
no pueden dividirse, todos deben ser respetados y garantizados.
§ No
negociables, ninguna autoridad puede negociarlos.
§ Inviolables,
nadie puede atentar, lesionar o destruirlos. Las personas, los gobiernos y sus
leyes no pueden ir en su contra.
§ Obligatorios,
imponen la obligación a las personas y a los estados de respetarlos, estén en
las leyes o no lo estén.
§ Transcienden
las fronteras nacionales, la comunidad internacional debe intervenir cuando un
Estado esté violando alguno de los derechos.
§ Indivisibles,
interdependientes, complementarios y no jerarquizables, están relacionados
entre sí, sin ser unos más importantes que otros. La negación de un derecho
significa poner en peligro la dignidad de una persona.
3.
Ciudadanía y modelos de ciudadanía
En su acepción
más común ciudadanía significa poseer la condición de ciudadano/a, este es la
persona que es sujeto de derechos políticos de un estado y normalmente
habitante de él. Es la calidad que posee el habitante de un determinado estado
en virtud de la cuál goza del efectivo ejercicio de unos derechos políticos y
soporta el cumplimiento de las obligaciones de igual naturaleza.
Podemos
entender la ciudadanía como ciudadanía política. La ciudadanía es una
relación política entre un individuo y una comunidad, el individuo es miembro
de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad. Aquí se pone de manifiesto
que la identificación con un grupo supone descubrir los rasgos comunes entre sus
miembros y las diferencias con los foráneos. De esta relación política, que parte de la raíz
griega y romana, surgen dos tradiciones: la republicana y la liberal. En la
republicana la vida política es el ámbito en el cual los hombres buscan
conjuntamente su bien. En la liberal se considera la política como medio para
realizar en la vida privada los propios ideales de felicidad.
Estas dos
tradiciones dan lugar a:
·
La democracia participativa:
·
La democracia representativa:
Entendiendo la ciudadanía como ciudadanía apolítica
tenemos a su vez distintos puntos de vista.
-
Ciudadanía como estatuto legal: El ciudadano es el
miembro de una comunidad que comparte la leyes. La ciudadanía es un estatuto
jurídico, más que la exigencia de implicación política, una base para reclamar
derechos, no para pedir responsabilidades. De algún modo las tradiciones de las
que hablábamos antes se van fusionando poco c popo, ninguna noción
significativa de ciudadanía se centra solo en una. Un ejemplo serían las
nociones de Rawsl y Habermas
Aunque las raíces de la ciudadanía sean griegas y romanas, el concepto
actual de ciudadano procede sobre todo de los siglos XVII y XVIII. Con la
aparición del Estado moderno se va configurando el actual concepto de
ciudadanía.
También podemos tratar la ciudadanía como ciudadanía
social. Desde esta perspectiva el ciudadano no solo tiene derechos civiles
ni derechos políticos, también tiene derechos sociales (educación, trabajo,
vivienda, salud…). Esta ciudadanía hace referencia a estos derechos, cuya
protección será garantizada por el Estado nacional, entendido como Estado
social de derecho, históricamente llamado Estado del Bienestar. Satisfacer
estos derechos es clave para que los miembros se sientan miembros de una
comunidad política.
MODELOS DE CIUDADANÍA
A la hora de plantearnos la relación adecuada entre
individuo y su sociedad política obtenemos los tres modelos de ciudadanía. Este
debate ha estado protagonizado por los liberales y los comunitaristas, a los
que se les unen hoy en día los republicanos.
El modelo
liberal de ciudadanía. La comunidad liberal y los derechos y las libertades
individuales.
Parte en un primer momento de la propuesta que T. H.
Marshall (1998), quien explica en su obra el aumento
de derechos asociados al estatus de ciudadano y cómo este estatus fue
paulatinamente extendiéndose a todas las esferas de
la sociedad inglesa.
La comunidad liberal es aquella que está al servicio
de la identidad individual. Se enfatiza el individuo y su capacidad de
trascender la identidad colectiva. Se
entiende la ciudadanía como un estatus, más que
como una práctica política. El ciudadano libera ve las reglas sociales o
leyes como constricciones a su voluntad. Las obligaciones cívicas que se le
demandan al ciudadano se limitan al respecto de los derechos ajenos y a la
obediencia de las leyes emanadas de una autoridad estatal. La libertad es
libertad negativa, libertad frente al Estado. El deber de civilidad impone a
los ciudadanos ciertos límites cuando deciden o votan
cuestiones políticas fundamentales, pues siempre se ha de decidir teniendo
en cuenta que las posturas han de ser razonables y con las que toda otra
persona libre e igual puede concordar. Por tanto, los ciudadanos disfrutan de
«libertades básicas iguales», de igualdad de oportunidades, y de una
serie de bienes primarios distribuidos estratégicamente para que cada
ciudadano pueda desarrollar su plan de vida.
El contenido de los derechos desde perspectiva liberal
se resume en las nociones de propiedad, libertad e igualdad. La preocupación
principal de la comunidad liberal es evitar que los derechos y libertades del
individuo sean limitados o anulados por los demás, en espacial por el Estado. Se
asume que el Estado es necesario para garantizar y proteger los derechos y
libertades individuales, pero su poder ha de ser limitado.
Uno de los defensores de este modelo fue Rawls.
La ciuadanía
comunitarista. La sociedad comunitarista y la lealtad nacional.
Entiende que la comunidad política está al servicio de
la identidad comunal. El sujeto principal es la comunidad, considerada natural
o de pertenencia. Se critica el atomismo, la pérdida del espíritu público y
valores comunitarios, desintegración social…
El deber nacional es el debido a la comunidad. El
deber primordial es a la nación o a los conciudadanos. Hay una concepción común
entre la idea de lo que es bueno, con una comunidad moral y política
específica, que solo puede ser asumida por quienes pertenecen a ella. Se
propugna el patriotismo nacional: lealtad a la propia nación.
Es decir, los comunitaristas dan primacía a la
comunidad. Una sociedad basada en los intereses individuales carece de fuerza
para mantenerse. Es necesaria una concepción común de lo bueno para que
tengamos una finalidad colectiva. Incluso la existencia y pervivencia de los
derechos fundamentales requiere un contexto comunitario. Una buena sociedad es
aquella en la que sus individuos de tratan como miembros de una comunidad,
unidos por lazos de solidaridad, compromiso y afecto mutuos. Los valores
comunitarios no pueden ser impuestos por grupos externos o minorías internas,
sino deben ser generados por los miembros de la comunidad
La ciudadanía republicana.
El modelo de comunidad
política republicana puede entenderse como una expresión de la identidad
cívica. Es aquella concepción de la vida
política que preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia de la
responsabilidad pública de la ciudadanía. Se ve la ciudadanía como un conjunto
de miembros libres de la sociedad política y como la condición que cada uno de
ellos ostenta.
Comparte como
el comunitarismo el que el ciudadano se ve ligado a su sociedad, y otorga
importancia a la responsabilidad y a las obligaciones comunes. También
comparten la crítica de concepción individualista del liberalismo y su
concepción procedimental de la vida política.
Comparte con el
liberalismo la importancia concedida a los derechos y a la libertad negativa.
El republicanismo considera que la libertad está ligada a la garantía del orden
normativo equitativo creado y mantenido por las instituciones públicas, y éstas
se nutren de la participación y del cumplimiento del deber cívico por parte de
los ciudadanos.
La ciudadanía
se concibe como práctica política, como forma de participación activa en la
vida pública. La igualdad y los derechos se basan en el autogobierno, que
requiere la paticipción activa de la comunidad política. La ciudadanía debe ser
ejercida de manera competente y responsable.
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