viernes, 27 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4.
1.             La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tienen la misma importancia, sino que hay una jerarquía entre ellas. El artículo 9.3 de la Constitución española dice así:
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

La Constitución establece un principio e jerarquía, esto implica que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior. El ordenamiento está ordenado de forma jerárquica y en su cúspide se halla la Constitución.
La jerarquía establecida por la misma es:

CONSTITUCIÓN
NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable (Reglamentos y directivas comunitarias)
TRATADOS INTERNACIONALES (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
LEYES (emanadas de las Cortes Generales)
·  Leyes Orgánicas
·  Leyes Ordinarias
NORMAS CON RANGO DE LEY (emanadas del poder ejecutivo-Gobierno)
REGLAMENTOS:
 ·    Reales Decretos
·    Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
·    Órdenes Ministeriales
·    Circulares, Instrucciones… de autoridades inferiores






1.                  La Constitución

El artículo 9.1. de la misma establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”
Este precepto recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho que consiste en el sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos al Derecho y del mismo se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico.


2.                   Normativa Comunitaria directamente aplicable

3.                   Tratados Internacionales

Los tratados Internacionales se nombran en el Capítulo 3: De los Tratados Internacionales

Artículo 93
 Tratados internacionales
 Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
 Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
 Artículo 95
 Los tratados internacionales y la Constitución
 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción



4.                   Leyes


Las leyes orgánicas se definen en el artículo 81 de la constitución
Artículo 81
 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto


Un ejemplo sería la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


Las leyes ordinarias,  al igual que las orgánicas, son leyes en sentido estricto, emanan de las Cortes Generales. No existe una auténtica definición para ellas, pero pueden caracterizarse por oposición a las leyes orgánicas, es decir,  aquéllas que no recaen sobre las materias reservadas a ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás consignadas en el ordenamiento jurídico.
Para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
Un ejemplo sería la Ley 1/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.






5.                   Normas con rango de ley

Los Decretos-leyes se definen en el artículo 86
Artículo 86
 Decretos-leyes y su convalidación
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Como vemos el Decreto-Ley solo se lleva a cabo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Su valides es provisional, y no pueden afectar a todo aquellos que se sitúa por encima de ellos en el orden jerárquico de las normas.

Un ejemplo sería el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


Los Decretos Legislativos aparecen en el artículo 85
Artículo 85
 Decretos Legislativos
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. 

Podríamos definirlos normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en base a una delegación de la Cortes.Esta delegaciónno cabe en materias que requieran ser reguladas por ley orgánica.Toda delegación requiere una ley previa delegante, que deberá ser una ley de bases cuando se autorice al Gobiernopara elaborar un texto articulado y una ley ordinaria cuando se trate de elaborar un texto refundido. Como se especifica en el siguiente artículo:

Artículo 82 
La delegación legislativa
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Un ejemplo de los mismos sería el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social





6.                   Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas que jerárquicamente se encuentran por debajo de la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a lapráctica.
Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, sondictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
La potestad reglamentaria la tiene el gobierno:

Artículo 97 
El Gobierno
 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

Las hay de distintos tipos:
-          Real Decreto: Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: hay distintas comisiones Delegadas del Gobierno: Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad. f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.»
(Según el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno)
-          Órdenes Ministeriales: realizadas por los diferentes ministerios. Un ejemplo sería la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


-          Circulares, Instrucciones… de autoridades inferiores



2.             La estructura de las leyes en España.
Las leyes se estructuran para facilitar su comprensión, para organizar su contenido de manera que se exponga lo más claro posible.
Generalmente las leyes se dividen en título, parte expositiva y parte dispositiva. La parte expositiva incluye el preámbulo o la exposición de motivos. En la parte dispositiva se encuestran los artículos y lo anexos.
El título de la ley dependerá del tipo de ley que sea, en el apartado anterior tenemos ejemplos de varios tipos de leyes y sus títulos. Podemos ver como siguen la misma estructura: tipo de ley, un numero ordinal separado por una barra del año de promulgación de la misma, después la fecha de promulgación y por último el contenido de la misma.
En la parte expositiva encontramos el preámbulo (disposiciones generales y exposición de motivos), en esta parte podemos ver qué ha llevado a promulgar esa ley, así como un resumen de su contenido.
La parte dispositiva es la más extensa. Dependiendo de la longitud de la ley contará con más o menos de sus elementos.
En primer lugar encontramos los libros, son exclusivamente para leyes muy extensas, tienen cierto carácter excepciona.
En el siguiente nivel encontramos los títulos, también para leyes muy extensas o de gran importancia.
Dentro de los títulos, tenemos los capítulos. Para leyes que no son excesivamente largas esta es la primera división.
Despues encontramos las secciones.
Los artículos constituirían una subdivisión de las secciones. Estos se numeran sin tener en cuenta dentro de que sección o capítulo están, es decir, aunque cambiemos la sección tenemos en cuenta los artículos anteriores. Los artículos se dividen en apartados, y en ocasiones estos apartados se dividen en letras.
En la parte final se encuentran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y también los anexos.
Veamos como ejemplo el índice de la Constitción:
TÍTULO PRELIMINAR
 TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
o CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros
o CAPÍTULO II. Derechos y libertades
 SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
 SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
o CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica
o CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
o CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades
 TÍTULO II. De la Corona
 TÍTULO III. De las Cortes Generales
o CAPÍTULO I. De las Cámaras
o CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes
o CAPÍTULO III. De los tratados internacionales
 TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
 TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
 TÍTULO VI. Del Poder Judicial
 TÍTULO VII. Economía y Hacienda
 TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
o CAPÍTULO I. Principios generales
o CAPÍTULO II. De la Administración Local
o CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas
 TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
 TÍTULO X. De la reforma constitucional
 DISPOSICIONES ADICIONALES
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 DISPOSICIÓN FINAL
Dentro de los capítulos encontraríamos los artículos:
CAPÍTULO I
 De los españoles y los extranjeros
Artículo 11 Nacionalidad
 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
En este caso no hay ni libros ni anexos, pero otras leyes si cuentan con ellos

3.             El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Capítulo II: de la elaboración de las leyes, del Título III: De las Cortes Generales establece el procedimiento a seguir a la hora de elaborar una ley. En los artículos 87, 88. 89, 90, 91 y 92 se estbalce el procedimiento general.
La iniciativa legislativa corresponde al Gibierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la constitución y los Reglamentos de las cámaras.  Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley. Una ley orgánica regulará las formas y requisitos de la iniciativa popular para las proposiciones de ley, sexigiendo siempre un mínimo de 500000 firmas (esto no es valido para leyes orgánicas, tributarias o de carñacter internacional)
Los proyectos de ley son aprobados por el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso junto una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Las proposiciones de ley se regulan en los Reglamentos de las Cámaras. Las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado se remitirán al Consejo, que las tramitará como tal proposición.
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dosmeses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
En un plazo de 15 días el rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su publicación.
Las leyes pueden ser sometidas a referéndum si son de especial transcendencia. El refenrendum es convocado por el Rey a propesta del Presidente del Gobierno, propuesta previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y procedimientos de los referéndum.


4.             Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

A la hora de analizar una política y un sistema educativo debemos tener en cuenta distintos aspectos. Uno de ellos es en qué etapa de la política educativa nos encontramos, para ello hay que tener en cuenta mandato. Este concepto hace referencia a la expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado (Dale, 1989); está formado por: componentes estructurales, función económica y social de la educación, relación entre educación y ciudadanía, nivel y tipo de desigualdades educativas y nivel de modernización de las agencias del Estado, interviniendo los agentes colectivos como partidos políticos, asociaciones de padres… Todo esto nos lleva a tomar decisiones que pueden resultar contradictorias.
Bonal hace una periodización desde la Ley General de Educación de 1970. En ella podemos ver como los cambios y necesidades sociales, económicas y políticas van provocando que se vayan sucediendo las distintas leyes de educación.
Hoy en día la ley que está entrando paulatinamente en vigor es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), sustituyendo a la Ley Orgánica de Educación (LOE). Habría que analizar si la nueva ley efectivamente satisface y responde a las necesidades y exigencias del contexto social, político, educativo… en el que se desarrolla, si los cambio que introduce llevarán consigo consecuencias no tan beneficiosas, que incidencia real va a tener en la educación y sociedad, si realmente se puede llevar a cabo o es una mera utopía, ver a qué contenidos se les da más importancia y cuáles desprecia, si es una ley que promueve la igualdad o todo lo contrario… Muchos han sido los análisis que se han realizado sobre la LOMCE, algunos ejemplos serían:

Otro de los puntos a tener en cuenta son los contenidos e instrumentos de la política educativa. Una vez sabemos cuáles son los objetivos de la educación tenemos varios caminos, instrumentos, para llevar a su consecución. Es a la hora de ver cómo alcanzamos lo que queremos donde se generan los principales conflictos. El artículo establece lo siguiente respecto a la educación, ahora bien hay distintas formas para traducir estos principios en políticas concretas.
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho a la educación
 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Constitución Española
Autonomía universitaria
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

A la hora de ver cómo llegar a un objetivo hay que tener en cuenta los recursos con los que contamos. Bonal hace referencia en primer lugar a las políticas de igualdad de oportunidades. En este apartado encontramos por un lado políticas dirigidas a la equidad
 –aquellas de las que se beneficia cualquier ciudadano, como aumento del número de centros, disminución del ratio… - y políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida. Para llevar a cabo ambas habría que ver que parte de los presupuestos está dirigido a la educación, cuáles son los criterios y el presupuesto para becas educativas…
Según la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015)  a la educación se le dedican 2.272.268,88 euros, es una de las cifras más bajas de los presupuestos (solo quedan por debajo política exterior, servicios sociales, acceso a la vivienda y fomento de la edificación, cultura, comercio, turismo y PYMES, subvenciones al transporte, administración financiera y tributaria, alta dirección y otras actuaciones de carácter económico)



Si los comparamos con los Presupuestos Generales del Estado del año 2013, a la educación solo se de destinaban 1.944.852,76.

A partir de los años 80 se ha identificado a calidad de la enseñanza como el objetivo fundamental de la política educativa. El esfuerzo realizado en este apartado se aprecia viendo el progresivo desplazamiento de la demanda educativa desde el sector privado hacia el público. Otras reformas como las relacionadas con el ratio de alumnos, las reformas relacionadas con la formación del profesorado, la formación permanente del mismo, las enseñanzas medias…

Una vez tomadas las distintas medidas y políticas educativas tenemos que ver su impacto. Una de las cosas a tener en cuenta es si es el sistema educativo más igualitario, pregunta difícil de responder ya que hay que hacerlo teniendo en cuenta unos indicadores válidos y porque la medición depende de las referencias utilizadas (Bonal, 1998). Por ejemplo si medimos el impacto de una política de compensación que solo se aplica a unos grupos en concreto no podemos ver su impacto en toda la población. Por esto mismo, Bonal, a la hora de analizar una política educativa se centra enalgunos impactos sobre la equidad de las políticas educativas. Los indicadores que toma de referencia son uno de equidad en la prestación en especies del servicio y dos de políticas de transferencias: las subvenciones a la enseñanza privada y las becas y ayudas al estudio de enseñanza superior.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanzó el pasado año la campaña de becas para el curso 2014-2015. Las becas están dirigidas a todos los estudios posteriores a la enseñanza obligatoria: Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Másteres, Grados, Licenciaturas y Diplomaturas universitarias, entre otros. Se establecen unos requisitos y quien los cumpla la recibe. Dependiendo de la beca solicitada se recibe una u otra cantidad. El Ministerio de Educación establece lo siguiente:

Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos:
·         Beca de matrícula: Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se matricule por primera vez.. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.
·         Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 €
·         Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.500 €
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que reúnan los requisitos:
Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto.

Como vemos dependiendo de la beca la cantidad es fija, depende de los estudios, del expediente académico, de la renta… Debido a la situación económica actual, estas becas dan ahora menos dinero, al igual que las becas Erasmus, de movilidad internacional.


Un artículo del periódico El Mundo revelaba que la Administración aportaba el 57% de los ingresos de los colegios concertados, aquellos privados que reciben dinero del Estado, en el curso 2012/2013.

Bonal también se fija en los distintos actores de la educación empezando por los partidos políticos y los sindicatos. Los distintos partidos tienen distinas ideas sobre la educación, y las distintas leyes que se van realizando y las quejas sobre ellas lo reflejan (por ejemplo PSOE aceptaba la dualidad del sistema de enseñanza y defendía el principio de derechoa la educación y la participación de la comunidad educativa, lo que explica los recursos presentados contra la LOECE). La nueva ley, la LOMCE, está hecha por el PP, sustituyendo a la LOE, que era socialista. Hoy en día un partido político llega al poder y modifica la ley educativa, por lo que esto impide que haya una estabilidad en el sistema. Otro punto a tener en cuenta es la autonomía y libertad que se les da a las Comunidades Autónomas, hoy en día tenemos un Real Decreto, y las distintas comunidades tienen los Decretos regionales, en los que se pone de manifiesto su autonomía en distintos aspectos (como enseñanza de su propia lengua).
El hecho de no poder satisfacer las necesidades al gusto de todos los grupos hace que se formen distintos sindicatos que piden la aplicación de medidas tanto de tipo económico como de mejora de las condiciones profesionales del profesorado. Otros actores de la educación, al margen de estos primeros, serían las asociaciones de madres y padres, el profesorado y los titulares del centro; hay que fijarse en las funciones que recaen en cada uno.

Podemos referirnos a dos dimensiones fundamentales de gestión del sistema educativo. Por una parte, al grado de autonomía en la toma de decisiones y de participación en la gestión pedagógica y económica de los centros educativos. Por otra, a la capacidad de elaboración de políticas educativas y degestion a nivel territoril, que en el caso español se basa en la estructura del Estado de las autonomías (Bonal, 1998).
La LOMCE establece cambios notables en la gestión del centro, dándole al director la capacidad de aprobación de documentos que antes eran aprovados por el Consejo Escolar, con representantes de todos los grupos que forman un centro (alumnos, profeores, administración…)
En lo que respecta a la gestión global del sistema educativo, el modelo español ha seguido la tendencia lógica hacia la progresiva descentralización. Si nos fijamos en la LOMCE, ésta no invade las competencias en educación que tenían las comunidades autónomas antes de ella.



BIBLIOGRAFÍA
·         Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación. En Goma, R y Subitars, J. (coords.). Políticas públicas en España: contenidos, redes de actores y niveles de gobierno(pp. 153 - 175). Ariel.
·         Sanmartín, O. (2014, 20 de septiembre). La Administración aporta el 57% de los ingresos de los colegios concertados. El Mundo. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de http://www.elmundo.es/espana/2014/09/22/541f1c8ee2704ee04d8b4580.html
·         Becas generales 2014-2015. Ministerio de educación, cultura y deporte. Recuperad el 22 de marzo de 2015 de
·         (2013, 30 de octubre). La LOMCE no invade competencias de las Comunidades Autónomas. El País. Recuperado el 22 de marzo de 2013 de
·         Diferencia entre ley orgánica y ley ordinaria. Lo que la ley regula. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de
·         Constitución española. Congreso. Recuperado el 16 de marzo de
·         Apuntes de Derecho Administrativo. Administrativo UCM. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de http://administrativoucm.blogspot.com.es/2009/12/tema-3-clases-de-leyes.html
·         Española, C. (1978). Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.Boletın Oficial del Estado. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de
·         Lección 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Principios de Gestión Administrativa Pública. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de
·         Paul i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16. 12-20.


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