lunes, 20 de abril de 2015

FAMILIA Y ESCUELA: una relación complicada

Familia y escuela se necesitan mutuamente para cumplir su papel educador. Unos se refieren al niño como alumno, otros como hijo, pero al fin de al cabo se refieren al mismo individuo. La familia no puede pretender educar al hijo sin tener en cuenta el papel de la escuela y viceversa.

Ahora bien, en estos últimos años nuestra sociedad ha sufrido una serie de cambios sociales, culturales y económicos que han tenido o deberían tener, su reflejo en todos los ámbitos, incluidos el escolar y el familiar.


LA FAMILIA. PRINCIPALES CAMBIOS

En la última mitad del siglo XX la familia española ha sufrido un proceso de trasformación debido a la necesidad de adaptación a los cambios económicos, sociales y culturales acaecidos, y que siguen sucediendo. Del Campo y Rodríguez-Brioso indican que los cambios ocurridos en el interior de la familia han sido múltiples: demográficos (tamaño, diversidad en los tipos de hogar…), de las actividades y comportamientos, de los derechos y estatus de los miembros, de las relaciones de pareja y entre padres e hijos, de la armonía conyugal y de la simetría de la pareja… (Del Campo  y Rodríguez-Brioso, 2002), que han hecho que hoy en día la familia está en una realidad cambiante, impredecible (Hernández Prados, 2005), aunque hace unos años pareciera una institución inmutable.

Hoy en día hay una gran diversidad de familias, esto se debe a diversos cambios:

·         Cambios en el tamaño de la familia: el paso de una sociedad rural a una industrializada hizo que la escuela se tuviera que adaptar a la nueva situación, pasando así de familias más extensas a las formadas por padres e hijos

·         Cambios en el ciclo vital de la familia: la evolución de la natalidad tiene su reflejo en las familias: por un parte, se tienen menos hijos, por otra, la edad media de maternidad es de unos 30 años, más tardía que antes. Es decir, tenemos menos hijos y cada vez más tarde, algo que indudablemente tiene repercusiones en la institución familiar.
Según un artículo reciente publicado por el diario El Mundo los jóvenes españoles no se independizan hasta una media de 28,9 años (de los más tardíos en la UE), antes abandonaban el hogar familiar antes.
El descenso de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida han provocado por un lado un alargamiento del ciclo familiar y ha hecho que surjan problemas como el ocuparse de los miembros de la tercera edad.

·         Noviazgo y matrimonio. En España ha habido una considerable bajada de la tasa de nupcialidad, lo que ha favorecido a la aparición de otros tipos de familias. Un estudio reciente llevado a cabo recientemente por El Diario revela que hoy en día los españoles se casan, de media, 11 años más tarde que en 1976.

·         La incorporación de la mujer al mundo laboral es uno de los cambios más importantes en las familias desde la democracia, aunque hoy en día el número de padres que trabajan fuera de casa es aproximadamente del doble que de madres. Esta incorporación supone una renegociación de quién tiene el poder en la casa, además hace más complicada la conciliación del horario laboral y escolar, y por tanto de la vida laboral y familiar. (Feito, 2006)

·         Cambios en los valores de las familias.
En toda transformación se dan unos nuevos valores que dan lugar a comportamientos novedosos. Para Del Campo, las nuevas formas de familias pertenecen a la sociedad post-materialista y comparten sus valores: auto-expresión, tolerancia, igualdad, libertad y calidad de vida con los más destacados (citado en Estévez Estévez, Jiménez y Musitu, 2007)

Estos valores se traducen en comportamientos como: priorizar la democratización en la relación entre los cónyuges, uso voluntario y racional de la concepción, flexibilidad e igualdad en los roles de género, mayor autonomía y libertad en la relación de pareja…

Alberdi (citado en Estévez et. al, 2007) habla de una democratización de la familia, destacando que los principales valores de la familia española actual son:

-          Libertad: por ejemplo a la hora de que los miembros de la pareja elijan separarse, tener hijos… además ellos también gozan de más libertad de actuación y decisión.
-          Bienestar: hay una búsqueda de bienestar y felicidad de los miembros.
-          Igualdad: las dos personas que forman una pareja son iguales ante la ley, y todos los hijos tienen los mismos derechos.
-          Solidaridad: estaba arraigado en la familia tradicional y se mantiene en nuestros tiempos
-          Tolerancia a la diversidad: hay mayor tolerancia hacia tipos de familias mal vistos y no aceptados en épocas anteriores.
-          Modelos de felicidad: la meta actual de la familia es conseguir la felicidad de sus miembros
-          Individualismo: es una idea muy presente en nuestra sociedad junto con el valor de la vida privada. Hombres y mujeres tienen mayor deseo de construir su propia biografía individual, necesitan individualizarse, de conseguir la autorrealización personal. “De una biografía más lineal, con un ciclo de vida predeterminado, se está pasando, con la ampliación de espacios, opciones y posibilidades sucesivas de autorrealización, a una «biografía de retazos», donde los comienzos y despedidas se van convirtiendo en una imagen más habitual” (Bolívar, 2006). Esta es una de las causas del aumento de divorcios, de que cada miembro de la familia “vaya más a su aire” (por ejemplo es habitual que cada hijo tenga su propia habitación, o que incluso cuando estén todos en la misma estancia estén haciendo cosas distintas)…


Estos valores que se dan en las familias llevan consigo diferentes comportamientos, como por ejemplo distintos estilos educativos para los hijos.
Podemos diferenciar 4 estilos educativos:

Estilo de socialización
Principales características
Estilo autoritario
-          exigencia de obediencia versus autonomía
-          uso el poder y de las normas rígidas
-          control y evaluación de la conducta y actitudes de los hijos
-          comunicación mínima y unilateral
-          escaso apoyo y afecto
-          escasa atención a las demandas de los hijos
-          uso probable del castigo físico

Estilo autorizativo
-          estímulo de autonomía con límites claros
-          elevado control razonado de la conducta
-          los padres muestran agrado antes el comportamiento positivo de los hijos
-          buena comunicación y uso del diálogo
-          apoyo y respeto a los hijos
-          escucha y respuesta hacia las demandas de los hijos.
Estilo negligente
-          elevada autonomía material y afectiva
-          escasos límites y baja supervisión
-          indiferencia ante comportamientos positivos o negativos
-          escasa comunicación y diálogo
-          escaso apoyo y afecto
Estilo indulgente
-          elevada autonomía y escaso control
-          escasas reglas y límites a los hijos
-          buena comunicación y diálogo
-          elevado apoyo y afecto
-          respuesta ante las demandas de los hijos.



Un estudio llevado a cabo por Picardo en 1999 revela que aproximadamente el 53% de las familias españolas usan un estilo autorizativo; sin embargo encontramos una tendencia al uso cada vez más de estilos permisivos (solo un 9% de los padres usan un estilo autoritario)

Aguilar Ramos considera que “las familias necesitan un marco de referencia para guiar, orientar y educar a sus hijos, porque este mundo cambiante, de inestabilidad e incertidumbre fomenta inseguridad, miedo y confusión en los padres, ya que las viejas creencias, los valores vividos y la educación recibida parecen no servir para educar a la generación actual” (citado en Hernández Prados y López Lorca, 2006, p.4). En las familias de antes, el estilo autoritario era más común, las relaciones eran más autoritarias, pero como hemos visto cada vez más se usan estilos más democráticos. Este estilo autorizativo o democrático tiene efectos positivaos para el hijo refiriéndonos a su autoestima, desarrollo de la empatía y la tolerancia, aprendizaje de estrategias de resolución de conflictos y problemas… Las razones son: mejor uso del afecto y acercamiento positivo hacia los hijos, fortalecimiento de su autonomía en las acciones y razonamientos, control razonable y hasta cierto punto negociado con los hijos, aumento de la comunicación entre padres e hijos, responsabilidad hacia las necesidades y demandas de los hijos y demandas hacia los hijos ajustadas a sus propias características (Estévez et. al, 2007)


Tipos de familias

Viendo algunos de los cambios que se han dado en la familia podemos pasar a ver cuál es la diversidad de familias. Los distintos tipos de familias según sus miembros y las relaciones (de matrimonio, pareja de hecho…) entre ellos son:
  •  FAMILIA NUCLEAR: dos cónyuges unidos en matrimonio y sus hijos.
  • COHABITACIÓN (pareja de hecho): convivencia de una pareja unida por lazos afectivo, pero sin el vínculo legal del matrimonio. En muchas ocasiones se plantea como la etapa previa al matrimonio.
  • HOGARES UNIPERSONALES: compuestos por una sola persona, generalmente jóvenes solteros, adultos separados o divorciados y ancianos viudos
  • FAMILIAS MONOPARENTALES: formadas por una madre o un padre que no vive en pareja (casada o en cohabitación) y que vive, al menos, con un hijo menor de 18 años. Actualmente se incluyen los hijos mayores de edad.
  • FAMILIAS RECONSTRUIDAS: familia que, después de una separación, divorcio o muerte de uno de los conyugues, se rehace con el padre o la madre que tiene a cargo los hijos y un nuevo cónyuge que puede o no aportar hijos propios. En la actualidad, también se podrían considerar en esta categoría las familias reconstruidas en cohabitación.

 Según datos aportados por Simón (2000) en España la familia nuclear representa un 55% del total, las familias sin hijos y los hogares unipersonales van cobrando protagonismo (18% y 15% respectivamente) (citado en Estévez, Jiménez y Musitu, 2007).


LA ESCUELA

La LOMCE establece que “el alumnado es el centro y la razón de ser de la educación” y que “el aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio”. La Constitución española (art. 27,2) afirma que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. “Educación que abarcará, por tanto, formación e información, técnica y valores, de manera que forje primero hombres, luego ciudadanos y después profesionales.”(Hernández Prados et. al, 2006, p.9).

A esta función recogida por la ley se unen otras muchas que en un principio deben ser cubiertas por los padres. Nos encontramos en una época en la que estos se han desvinculado en cierto modo, y cada vez más, de la educación de sus hijos, por lo que funciones que supuestamente han de ser llevadas a cabo por ellos recaen ahora sobre la escuela. Para Hernández Prados et. Al “cambios en la organización familiar y otros de carácter cultural, parecen indicar que las familias actuales se implican menos en la educación de sus hijos” (2006, p.6).

La realidad escolar es muy compleja y unida a otras cuestiones como esta desvinculación, el excesivo tiempo que se les dedica en las escuelas a la administración, papeleo, la heterogeneidad de alumnos… hace que cada vez sea más complicado cubrir esa función educativa. Además, hay funciones que no pueden ser asumidas totalmente por la escuela, por ejemplo la educación en valores. Para ser educado en valores hay que vivir un conjunto de experiencias que no se pueden limitar al contexto escolar, también se debe incluir entre otros el familiar (Hernández Prados citado en Hernández Prados et. al, 2006), por lo que no basta con una simple asignatura teórica.

A esta problemática de las funciones a cumplir por los profesores se une la diferencia generacional con su alumno.  En muchos de los profesores de hoy en día, esta diferencia es considerable, lo que provoca que posean distintos valores. Un ejemplo sería el valor del esfuerzo, los niños de hoy en día, por lo general, lo consiguen todo fácilmente, por lo que rechazan aquello que les supone realizar un esfuerzo (y la educación requiere un mínimo de esfuerzo); en los tiempos de sus profesores esto no era así.

En la realidad escolar los profesores se han convertido en psicólogos, asistentes sociales, transmisores de conocimientos… muchas de estas funciones antes eran tratadas por las familias limitándose la escuela a la formación intelectual. “Ser profesor implica una labor técnica (docente) y una vocación personal (educador)” (Hernández Prados et. al, 2006, p.10). Por si fuera poco, gran parte de la sociedad y de las familias desprestigian su función, desprestigiando entonces la cultura escolar.

Es decir, las familias se desvinculan de la educación de sus hijos, relegando la función casi por completo a la escuela y por tanto a la labor del profesor. Por otra parte no valoran y desprestigian esta función, y a pesar de ello no participan en la escuela para intentar hacerla mejor: no la consideran de valor, le están dejando casi en exclusiva la función de educar a su hijo o hija y siguen desvinculándose aún más de la función educativa.

Además, por muy bien que el docente realice su trabajo, este nunca podrá sustituir la labor socializadora de la familia, no podrá cubrir todas las necesidades que teóricamente deberían de ser cubiertas por los familiares, como hablábamos antes de la educación en valores a pesar de la escolarización de los valores que se está haciendo.

La escuela tiene unas limitaciones evidentes, muchos alumnos, muy heterogéneos, falta de medios, jerarquización de las relaciones… Por ello se hace necesaria la participación de la familia y la sociedad, es necesario que estas asuman papel en la educación de las generaciones futuras (Hernández Prados et. al, 2006). Pero a la hora de que los padres participen en las escuelas hay que poner unos límites, limites que suponen un problema, ellos no viven el día a día en los colegios,  “su derecho a participar deriva de la patria potestad (…), nuestro modelo constitucional, siguiendo en esto la tradición jurídica occidental, consagra la participación de los padres en tanto que progenitores y no en tanto que ciudadanos.” (Feito, 2010, p.99).

Toda esta problemática citada se agranda sin tenernos en cuenta que seguimos teniendo el mismo sistema educativo, los profesores siguen recibiendo la misma formación, o con muy pocos cambios, desde hace tiempo; es decir la educación no se ha adaptado a la sociedad actual, ni más concretamente a los cambios en las familias, ya recogidos.


RELACIÓN ENTRE FAMILIA-ESCUELA

Para Feito (2010, p.90) “hay una cierta estigmatización de la familia por parte de determinados sectores del profesorado”. En el Informe sobre la situación del profesorado de 2004, se remarcó la necesidad de que los padres se implicaran en la educación de sus hijos. Según este estudio «la colaboración entre profesores y padres es un requisito necesario para mejorar la calidad de la enseñanza y una asignatura pendiente en el funcionamiento del sistema educativo». Como hemos visto, todo el peso que recae en la actualidad sobre la institución escolar no puede ser asumido sin ayuda.

Ahora bien, la colaboración de padres y profesores es necesaria para la mejora de la educación, pero la realidad es que muchos padres no tienen el tiempo necesario para llevarla a cabo, lo que es visto por los docentes como una falta de implicación; y muchas veces los profesores son reacios a que los padres participen en las escuelas (debido a que estos los desprestigian, consideran que los padres no tienen los conocimientos necesarios para ello…), los horarios escolares y laborales también suponen un problema debido a su escasa o inexistente flexibilidad…

Para Feito (2006) la participación de los padres en la escuela se hace más complicada y necesaria en el momento que escolarizamos a toda la población, cuando hacemos la escuela obligatoria. Si solo van a la escuela los hijos de los privilegiados cuyas familias tienen una determinada cultura que coincide con la de la escuela, la participación se hace innecesaria. Pero cuando entran “los distintos” se produce un choque de culturas. Nuestro sistema educativo actual es obligatorio de los 6 a los 16 años de edad, por lo que esta necesidad de colaboración es aún más evidente.

 La necesidad de una colaboración entre ambas instituciones hace que por una parte se tengan que desarrollar medios para llevarse a la realidad y por otra implica que sea necesaria una formación de calidad para el profesorado “no sólo en las cuestiones didácticas, sino también en las relaciones éticas que éstos deben mantener con los niños y con padres; así como el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias para favorecer la tan deseada cooperación de la familia” (Hernández Prados et. al, 2006, p.12)

Estas medidas deben ser tomadas ya que la relación entre familia-escuela favorece el rendimiento del niño, viendo como iguales los objetivos educativos de ambas instituciones. Los padres muestran un actitud positiva hacia el centro, lo que favorece a que el profesor cumpla su función (si los padres critican constantemente al profesor, quitándole autoridad, luego el niño no lo va a respetar), además el profesor se sentirá más motivado, lo que se refleja en una forma de trabajo que tiene consecuencias positivas para el niño.

Garreta en 2009 llevó a cabo un estudio sobre qué significado tenía el participar los padres en las escuelas. Las definiciones que más porcentaje obtuvieron fueron: participación en las reuniones, seguimiento de la evolución de sus hijos y asistencia a las tutorías. Las que menos: hacer que los hijos leguen puntuales y asistir a charlas para formarse (citado en Feito, 2010).


TIPOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LAS ESCUELAS

Dos tipos de participación por parte de los padres se distinguen:

*       Participación individual
Es apoyada por los grupos conservadores y la mayoría de los profesores. El padre asiste a tutorías con el tutor, en las que por lo general se informa del rendimiento de sus hijos, aunque en algunos centros se intenta que el profesor lleve a cabo un seguimiento más profundo del alumno. Tiene efectos positivos, aunque por lo general los padres no suelen acudir al centro por falta de tiempo.
La participación de los padres se limita a ayudar con los deberes, participar en algunas actividades organizadas por el centro…

*       Participación colectiva
En esta forma los padres tienen capacidad de decisión sobre determinados aspectos de la gestión del centro… Los grupos conservadores intentan minimizarla al máximo. Esta es más apoyada por grupos más progresistas y el sector más innovador de los profesores (defienden que deben existir ambos tipos).
Se realiza mediante los Consejos escolares, AMPAS, reuniones de padres y escuelas de padres (que incluyen actividades que tengan en fin para dar conocimientos, destrezas y habilidades para desarrollarse como padre o madre. Un ejemplo sería la CEAPA (Confederación de Asociaciones de Padres/Madres de Escuelas Públicas), a la que hemos hecho referencia antes. Muchos centros tienen su propia escuela, no es una forma de participación como tal, pero si ayudamos a formarse a los padres como lo que son, las consecuencias en la educación de sus hijos son positivas. Algo parecido serían los centros de orientación familiar.

POSTURA DE LOS PROFESORES

Como hemos visto solo los profesores más innovadores apoyan que los padres tengan una implicación más directa en su labor como docentes, a pesar de que muchas veces se sientan desbordado por cumplir funciones que sienten que no les corresponden, y critique esta situación. Muchos quieren padres que ayuden cuando se les necesite, son los profesores los que determinan estas necesidades.  Por una parte quieren que participen, pero por otra la consideran una intromisión en su trabajo.

Muchas veces no se les saca el máximo beneficio posible a las tutorías con los padres, una de las causas es la poca preparación de los profesores en este sentido, la idea de que su salario es demasiado bajo o la sensación de un trabajo demasiado poco valorado para realizar un seguimiento individual a cada alumno…
Algunos profesores consideran que los profesores no están capacitados por falta de formación, para participar en los Consejos Escolares, considerándolos como que se están inmiscuyendo en si trabajo, por lo que pueden poner barreras a la hora de que estos tomen decisiones…

Los profesores tienen que tener en cuenta que son intermediarios entre cultura escolar y familiar, por lo que dentro de su formación se debe tener en cuenta este hecho. r. Así se superarían los temores de los docentes a la intromisión de los padres en sus tareas, y se interpretaría la participación en el sentido de colaboración y apoyo mutuo para diseñar de forma conjunta su proyecto común (Aguilar citada en Hernández Prados, 2006).


 
POSTURA DE LOS PADRES

Por otra parte, ¿qué esperan los padres de la escuela? Según un estudio realizado por la CEAPA (citado en Hernández Prados et. al, 2006) las características que los padres quieren en un sistema educativo son:
  • §  Que asegure que en las escuelas cuentan con las necesidades materiales y profesionales necesarias para los niños
  • §  Que les dé una formación competente a nivel europeo
  • §  Que preparen a los hijos para un futuro profesional
  • §  Que se revisen los contenidos curriculares, los cuales tienen que formar a ciudadanos cultos y críticos
  • §  Una escuela en la que el profesorado trabaje como un equipo y que haya un seguimiento más individualizado del alumno
  • §  Que se revisen las metodologías, se apuestan por aquellas innovadoras
  • §  Que se realice una reflexión de la finalidad del sistema escolar
  • §  Un sistema que se amolde a cambios sociales y familiares
  • §  Que en las escuelas se consolide la democracia

Vemos que son muchas funciones como para desvincularse por completo de ella y desprestigiar su cultura. La realidad es que muchos padres consideran su implicación y participación en las escuelas importante (sobre todo en la etapa de infantil), pero no la llevan a la práctica, o no al menos como sería deseable.


  •           Varios informes indican que sí hay implicación de los padres en la educación de los hijos. Informes como el de Marchesi en El fracaso escolar en España (2003), indica que más de la mitad de los alumnos españoles recoge clases de apoyo o refuerzo fuera de la escuela. En el estudio de Pérez-Díaz, Rodríguez y Sánchez (2001: 133) sobre familia y educación se constata que la mayoría de los padres (54%) tiene la sensación de estar ocupándose más de la educación de sus hijos que lo que hicieron sus padres por la de ellos. (Feito, 2010)


También consideran que están implicados en cuanto que eligen el centro al que irá su hijo, eligen aquel que consideran que, por calidad y prestigio, les va a formar mejor. Esta decisión se convierte aún más importante si consideramos que los padres van a dejar toda o gran parte de la labor educativa en manos de la escuela, como si fuera una especie de servicio que contrataran. Cuando aparecen problemas con el rendimiento escolar o de comportamiento vierten toda la responsabilidad sobre la escuela, exigiendo, como si ese servicio hubiera fallado.
  •  Pero por otro lado consideramos su participación más allá que llevar a una academia al niño o elegir el centro que consideran más adecuado. Muchos padres no acuden a las escuelas, a las tutorías, reuniones con el profesor, incluso critican la escuela o desautorizan al profesor; esto convierte la idea de elaborar un proyecto educativo para el alumno común entre familia y escuela e algo difícilmente realizable (Hernández Prados, 2006).


Muchos órganos de participación colectiva no resultan tan buenos a la hora de que los padres participen como deberían (por ejemplo en los Consejos Escolares la proporción de padres es insignificante).
Por otra parte, algunos padres consideran que los profesores pueden tomar represarías contra sus hijos, del mismo modo tampoco conocen muy bien cuál es su función dentro de las escuelas, consideran que la función educativa es de los profesores y ellos mismos consideran la participación como un intromisión. (Feito, 2010)
Aunque por lo general, se considera cualquier intervención de los padres en las escuelas como positiva,  no es así (muchos padres que solo se preocupan del plano cognitivo del niño ignorando otros, otros exigen demasiado a su hijo, los hay que solo tienen en cuenta a sus hijos y desfavorecen al grupo de iguales…)


TIPOS DE RELACIÓN ENTRE FAMILIA Y ESCUELA

Torres (2007), nos señala cuatro tipos de relación:
v  ƒ  Burocrática: las familias acuden al centro sólo cuando son convocadas para algún trámite burocrático (compra de materiales, horarios, cuotas,…)
v  ƒ  Tutelar: la familia participa en aquellas  tareas específicas que programa unilateralmente el profesorado: Cursos, charlas, escuelas de padres,…También cuando se demanda el apoyo familiar para vigilar el rendimiento escolar, lo que transmite la idea de que la familia ha de participar sólo cuando su hijo/a va mal en los estudios.
v  ƒ  Consumista: las familias “eligen “centro en función a la información social o estereotipada de lo que es una buena o mala educación y los centros seleccionan a los alumnos con mejor rendimiento para tener una buena fama, la relación se basa en mantener ese beneficio neoliberal mutuo.
v  ƒ  Cívica: relación basada en la participación, la toma de decisiones compartidas, la cooperación y la resolución de problemas. (Citado en Sánchez y García, 2009)

¿HORARIOS INCOMPATIBLES?

La realidad es que muchos padres no tienen el tiempo suficiente como para implicarse más en la educación del hijo, acudir a las tutorías, a las reuniones de padres, formar parte de los consejos escolares… por falta de compatibilidad con el horario laboral. En las familias es el horario laboral el que rige la vida y organización familiar. Muchos padres tienen que trabajar festivos, hacer guardias, trabajar cuando los niños tienen escuela… Este horario goza de poca flexibilidad, tampoco pueden presumir de tenerla. Como indica Obiol Francés (2011) el horario escolar es un horario reacio al cambio a pesar de las reclamaciones de las familias de flexibilizarlo ante la imposibilidad de poder hacer lo mismo en su horario de trabajo. A esto se le añade el impacto de la incorporación de la mujer al mundo laboral, cuando la mujer ha sido tradicionalmente la que se ha encargado del cuidado de la casa-familia. (Obiol Francés, 2011)

En el caso español las medidas van por dos lados

  •           La educación infantil, la de 0 a 3 años y en especial la de 3 a 6, que se encuentra integrada en nuestro sistema educativo. La educación infantil, aparte de tener una importancia considerable en el ámbito educativo es una herramienta básica para la conciliación de la vida familiar y laboral.
  •           Las licencias parentales, como las bajas de maternidad o paternidad



Como es lógico, la situación se complica en las familias monoparentales, en la que no hay forma posible de combinar horario de ambos padres para intentar cuadrar el horario escolar.

Siguiendo a Cardús (citado en Obiol Francés, 2011) se identifican tres puntos problemáticos:

  1. -          Calendario escolar: el largo periodo de vacaciones de veranos combinado con otro periodo de jornada intensiva hace más difícil la organización familiar. Esta se vuelve más complicada si tenemos en cuenta las festividades variables (puentes…)
  2. -          Horario escolar: es incompatible con la mayoría de horarios laborales. Un horario inflexible, con diferentes horarios según niveles (ESO y Primaria por ejemplo) ayudan a que esto sea así
  3. -          Actividades extraescolares: por un lado pueden ser un instrumento de conciliación de horarios, por otra parte pueden descoordinar la organización familiar. Además si tenemos en cuenta el coste puede acrecentar las desigualdades entre familias



 Conclusión

Tanto profesores como padres conocen la importancia de la implicación de los primeros en la educación de los hijos. Sin embargo los padres siguen delegando funciones que deberían ser cubiertas total o parcialmente en la familia, lo que provoque que los profesores se sientan desbordados y que tengan la sensación de cumplir funciones que no les corresponden, además de porque corresponden a los padres, porque muchas veces estos sienten que su trabajo está desprestigiado por la sociedad y los propios padres y muchas veces por sus condiciones laborales (salario, horas de trabajo no reconocidas…). Esto puede provocar que, a pesar de saber que los padres deben tener un papel más significativo en las escuelas que el actual, no acepten esta colaboración, poniéndole trabas (no considerándolos formados para tal participación…).

Gran parte de esta problemática se debe a la incompatibilidad de conciliar la vida familiar y laboral, ya que tanto escuela como trabajo tienen horarios muy poco flexibles. Además, no se están teniendo en cuenta la actual diversidad en las familias, ni los cambios sociales, entre los que cabe destacar para el problema que tratamos la incorporación de la mujer al mundo laboral.

BIBLIOGRAFÍA

Carmen López Pinós

2º PRIMARIA A

viernes, 27 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4.
1.             La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tienen la misma importancia, sino que hay una jerarquía entre ellas. El artículo 9.3 de la Constitución española dice así:
“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

La Constitución establece un principio e jerarquía, esto implica que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior. El ordenamiento está ordenado de forma jerárquica y en su cúspide se halla la Constitución.
La jerarquía establecida por la misma es:

CONSTITUCIÓN
NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable (Reglamentos y directivas comunitarias)
TRATADOS INTERNACIONALES (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
LEYES (emanadas de las Cortes Generales)
·  Leyes Orgánicas
·  Leyes Ordinarias
NORMAS CON RANGO DE LEY (emanadas del poder ejecutivo-Gobierno)
REGLAMENTOS:
 ·    Reales Decretos
·    Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
·    Órdenes Ministeriales
·    Circulares, Instrucciones… de autoridades inferiores






1.                  La Constitución

El artículo 9.1. de la misma establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”
Este precepto recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho que consiste en el sometimiento de los ciudadanos y, sobre todo, de los poderes públicos al Derecho y del mismo se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico.


2.                   Normativa Comunitaria directamente aplicable

3.                   Tratados Internacionales

Los tratados Internacionales se nombran en el Capítulo 3: De los Tratados Internacionales

Artículo 93
 Tratados internacionales
 Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
 Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
 Artículo 95
 Los tratados internacionales y la Constitución
 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción



4.                   Leyes


Las leyes orgánicas se definen en el artículo 81 de la constitución
Artículo 81
 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto


Un ejemplo sería la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


Las leyes ordinarias,  al igual que las orgánicas, son leyes en sentido estricto, emanan de las Cortes Generales. No existe una auténtica definición para ellas, pero pueden caracterizarse por oposición a las leyes orgánicas, es decir,  aquéllas que no recaen sobre las materias reservadas a ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás consignadas en el ordenamiento jurídico.
Para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
Un ejemplo sería la Ley 1/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.






5.                   Normas con rango de ley

Los Decretos-leyes se definen en el artículo 86
Artículo 86
 Decretos-leyes y su convalidación
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Como vemos el Decreto-Ley solo se lleva a cabo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Su valides es provisional, y no pueden afectar a todo aquellos que se sitúa por encima de ellos en el orden jerárquico de las normas.

Un ejemplo sería el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


Los Decretos Legislativos aparecen en el artículo 85
Artículo 85
 Decretos Legislativos
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. 

Podríamos definirlos normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en base a una delegación de la Cortes.Esta delegaciónno cabe en materias que requieran ser reguladas por ley orgánica.Toda delegación requiere una ley previa delegante, que deberá ser una ley de bases cuando se autorice al Gobiernopara elaborar un texto articulado y una ley ordinaria cuando se trate de elaborar un texto refundido. Como se especifica en el siguiente artículo:

Artículo 82 
La delegación legislativa
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Un ejemplo de los mismos sería el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social





6.                   Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas que jerárquicamente se encuentran por debajo de la ley. Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a lapráctica.
Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, sondictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
La potestad reglamentaria la tiene el gobierno:

Artículo 97 
El Gobierno
 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

Las hay de distintos tipos:
-          Real Decreto: Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno: hay distintas comisiones Delegadas del Gobierno: Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad. f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.»
(Según el Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo, de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno)
-          Órdenes Ministeriales: realizadas por los diferentes ministerios. Un ejemplo sería la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


-          Circulares, Instrucciones… de autoridades inferiores



2.             La estructura de las leyes en España.
Las leyes se estructuran para facilitar su comprensión, para organizar su contenido de manera que se exponga lo más claro posible.
Generalmente las leyes se dividen en título, parte expositiva y parte dispositiva. La parte expositiva incluye el preámbulo o la exposición de motivos. En la parte dispositiva se encuestran los artículos y lo anexos.
El título de la ley dependerá del tipo de ley que sea, en el apartado anterior tenemos ejemplos de varios tipos de leyes y sus títulos. Podemos ver como siguen la misma estructura: tipo de ley, un numero ordinal separado por una barra del año de promulgación de la misma, después la fecha de promulgación y por último el contenido de la misma.
En la parte expositiva encontramos el preámbulo (disposiciones generales y exposición de motivos), en esta parte podemos ver qué ha llevado a promulgar esa ley, así como un resumen de su contenido.
La parte dispositiva es la más extensa. Dependiendo de la longitud de la ley contará con más o menos de sus elementos.
En primer lugar encontramos los libros, son exclusivamente para leyes muy extensas, tienen cierto carácter excepciona.
En el siguiente nivel encontramos los títulos, también para leyes muy extensas o de gran importancia.
Dentro de los títulos, tenemos los capítulos. Para leyes que no son excesivamente largas esta es la primera división.
Despues encontramos las secciones.
Los artículos constituirían una subdivisión de las secciones. Estos se numeran sin tener en cuenta dentro de que sección o capítulo están, es decir, aunque cambiemos la sección tenemos en cuenta los artículos anteriores. Los artículos se dividen en apartados, y en ocasiones estos apartados se dividen en letras.
En la parte final se encuentran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y también los anexos.
Veamos como ejemplo el índice de la Constitción:
TÍTULO PRELIMINAR
 TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
o CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros
o CAPÍTULO II. Derechos y libertades
 SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
 SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
o CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica
o CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
o CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades
 TÍTULO II. De la Corona
 TÍTULO III. De las Cortes Generales
o CAPÍTULO I. De las Cámaras
o CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes
o CAPÍTULO III. De los tratados internacionales
 TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
 TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
 TÍTULO VI. Del Poder Judicial
 TÍTULO VII. Economía y Hacienda
 TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
o CAPÍTULO I. Principios generales
o CAPÍTULO II. De la Administración Local
o CAPÍTULO III. De las Comunidades Autónomas
 TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
 TÍTULO X. De la reforma constitucional
 DISPOSICIONES ADICIONALES
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 DISPOSICIÓN FINAL
Dentro de los capítulos encontraríamos los artículos:
CAPÍTULO I
 De los españoles y los extranjeros
Artículo 11 Nacionalidad
 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
En este caso no hay ni libros ni anexos, pero otras leyes si cuentan con ellos

3.             El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Capítulo II: de la elaboración de las leyes, del Título III: De las Cortes Generales establece el procedimiento a seguir a la hora de elaborar una ley. En los artículos 87, 88. 89, 90, 91 y 92 se estbalce el procedimiento general.
La iniciativa legislativa corresponde al Gibierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la constitución y los Reglamentos de las cámaras.  Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley. Una ley orgánica regulará las formas y requisitos de la iniciativa popular para las proposiciones de ley, sexigiendo siempre un mínimo de 500000 firmas (esto no es valido para leyes orgánicas, tributarias o de carñacter internacional)
Los proyectos de ley son aprobados por el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso junto una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Las proposiciones de ley se regulan en los Reglamentos de las Cámaras. Las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado se remitirán al Consejo, que las tramitará como tal proposición.
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dosmeses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
En un plazo de 15 días el rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su publicación.
Las leyes pueden ser sometidas a referéndum si son de especial transcendencia. El refenrendum es convocado por el Rey a propesta del Presidente del Gobierno, propuesta previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y procedimientos de los referéndum.


4.             Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

A la hora de analizar una política y un sistema educativo debemos tener en cuenta distintos aspectos. Uno de ellos es en qué etapa de la política educativa nos encontramos, para ello hay que tener en cuenta mandato. Este concepto hace referencia a la expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado (Dale, 1989); está formado por: componentes estructurales, función económica y social de la educación, relación entre educación y ciudadanía, nivel y tipo de desigualdades educativas y nivel de modernización de las agencias del Estado, interviniendo los agentes colectivos como partidos políticos, asociaciones de padres… Todo esto nos lleva a tomar decisiones que pueden resultar contradictorias.
Bonal hace una periodización desde la Ley General de Educación de 1970. En ella podemos ver como los cambios y necesidades sociales, económicas y políticas van provocando que se vayan sucediendo las distintas leyes de educación.
Hoy en día la ley que está entrando paulatinamente en vigor es la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), sustituyendo a la Ley Orgánica de Educación (LOE). Habría que analizar si la nueva ley efectivamente satisface y responde a las necesidades y exigencias del contexto social, político, educativo… en el que se desarrolla, si los cambio que introduce llevarán consigo consecuencias no tan beneficiosas, que incidencia real va a tener en la educación y sociedad, si realmente se puede llevar a cabo o es una mera utopía, ver a qué contenidos se les da más importancia y cuáles desprecia, si es una ley que promueve la igualdad o todo lo contrario… Muchos han sido los análisis que se han realizado sobre la LOMCE, algunos ejemplos serían:

Otro de los puntos a tener en cuenta son los contenidos e instrumentos de la política educativa. Una vez sabemos cuáles son los objetivos de la educación tenemos varios caminos, instrumentos, para llevar a su consecución. Es a la hora de ver cómo alcanzamos lo que queremos donde se generan los principales conflictos. El artículo establece lo siguiente respecto a la educación, ahora bien hay distintas formas para traducir estos principios en políticas concretas.
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho a la educación
 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Constitución Española
Autonomía universitaria
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

A la hora de ver cómo llegar a un objetivo hay que tener en cuenta los recursos con los que contamos. Bonal hace referencia en primer lugar a las políticas de igualdad de oportunidades. En este apartado encontramos por un lado políticas dirigidas a la equidad
 –aquellas de las que se beneficia cualquier ciudadano, como aumento del número de centros, disminución del ratio… - y políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida. Para llevar a cabo ambas habría que ver que parte de los presupuestos está dirigido a la educación, cuáles son los criterios y el presupuesto para becas educativas…
Según la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015)  a la educación se le dedican 2.272.268,88 euros, es una de las cifras más bajas de los presupuestos (solo quedan por debajo política exterior, servicios sociales, acceso a la vivienda y fomento de la edificación, cultura, comercio, turismo y PYMES, subvenciones al transporte, administración financiera y tributaria, alta dirección y otras actuaciones de carácter económico)



Si los comparamos con los Presupuestos Generales del Estado del año 2013, a la educación solo se de destinaban 1.944.852,76.

A partir de los años 80 se ha identificado a calidad de la enseñanza como el objetivo fundamental de la política educativa. El esfuerzo realizado en este apartado se aprecia viendo el progresivo desplazamiento de la demanda educativa desde el sector privado hacia el público. Otras reformas como las relacionadas con el ratio de alumnos, las reformas relacionadas con la formación del profesorado, la formación permanente del mismo, las enseñanzas medias…

Una vez tomadas las distintas medidas y políticas educativas tenemos que ver su impacto. Una de las cosas a tener en cuenta es si es el sistema educativo más igualitario, pregunta difícil de responder ya que hay que hacerlo teniendo en cuenta unos indicadores válidos y porque la medición depende de las referencias utilizadas (Bonal, 1998). Por ejemplo si medimos el impacto de una política de compensación que solo se aplica a unos grupos en concreto no podemos ver su impacto en toda la población. Por esto mismo, Bonal, a la hora de analizar una política educativa se centra enalgunos impactos sobre la equidad de las políticas educativas. Los indicadores que toma de referencia son uno de equidad en la prestación en especies del servicio y dos de políticas de transferencias: las subvenciones a la enseñanza privada y las becas y ayudas al estudio de enseñanza superior.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lanzó el pasado año la campaña de becas para el curso 2014-2015. Las becas están dirigidas a todos los estudios posteriores a la enseñanza obligatoria: Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Másteres, Grados, Licenciaturas y Diplomaturas universitarias, entre otros. Se establecen unos requisitos y quien los cumpla la recibe. Dependiendo de la beca solicitada se recibe una u otra cantidad. El Ministerio de Educación establece lo siguiente:

Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos:
·         Beca de matrícula: Comprenderá el importe de los créditos de los que el alumno se matricule por primera vez.. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.
En el caso de estudiantes de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.
·         Cuantía fija asociada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500 €
·         Cuantía fija asociada a la renta del estudiante: 1.500 €
Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que reúnan los requisitos:
Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto.

Como vemos dependiendo de la beca la cantidad es fija, depende de los estudios, del expediente académico, de la renta… Debido a la situación económica actual, estas becas dan ahora menos dinero, al igual que las becas Erasmus, de movilidad internacional.


Un artículo del periódico El Mundo revelaba que la Administración aportaba el 57% de los ingresos de los colegios concertados, aquellos privados que reciben dinero del Estado, en el curso 2012/2013.

Bonal también se fija en los distintos actores de la educación empezando por los partidos políticos y los sindicatos. Los distintos partidos tienen distinas ideas sobre la educación, y las distintas leyes que se van realizando y las quejas sobre ellas lo reflejan (por ejemplo PSOE aceptaba la dualidad del sistema de enseñanza y defendía el principio de derechoa la educación y la participación de la comunidad educativa, lo que explica los recursos presentados contra la LOECE). La nueva ley, la LOMCE, está hecha por el PP, sustituyendo a la LOE, que era socialista. Hoy en día un partido político llega al poder y modifica la ley educativa, por lo que esto impide que haya una estabilidad en el sistema. Otro punto a tener en cuenta es la autonomía y libertad que se les da a las Comunidades Autónomas, hoy en día tenemos un Real Decreto, y las distintas comunidades tienen los Decretos regionales, en los que se pone de manifiesto su autonomía en distintos aspectos (como enseñanza de su propia lengua).
El hecho de no poder satisfacer las necesidades al gusto de todos los grupos hace que se formen distintos sindicatos que piden la aplicación de medidas tanto de tipo económico como de mejora de las condiciones profesionales del profesorado. Otros actores de la educación, al margen de estos primeros, serían las asociaciones de madres y padres, el profesorado y los titulares del centro; hay que fijarse en las funciones que recaen en cada uno.

Podemos referirnos a dos dimensiones fundamentales de gestión del sistema educativo. Por una parte, al grado de autonomía en la toma de decisiones y de participación en la gestión pedagógica y económica de los centros educativos. Por otra, a la capacidad de elaboración de políticas educativas y degestion a nivel territoril, que en el caso español se basa en la estructura del Estado de las autonomías (Bonal, 1998).
La LOMCE establece cambios notables en la gestión del centro, dándole al director la capacidad de aprobación de documentos que antes eran aprovados por el Consejo Escolar, con representantes de todos los grupos que forman un centro (alumnos, profeores, administración…)
En lo que respecta a la gestión global del sistema educativo, el modelo español ha seguido la tendencia lógica hacia la progresiva descentralización. Si nos fijamos en la LOMCE, ésta no invade las competencias en educación que tenían las comunidades autónomas antes de ella.



BIBLIOGRAFÍA
·         Bonal, X. (1998). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación. En Goma, R y Subitars, J. (coords.). Políticas públicas en España: contenidos, redes de actores y niveles de gobierno(pp. 153 - 175). Ariel.
·         Sanmartín, O. (2014, 20 de septiembre). La Administración aporta el 57% de los ingresos de los colegios concertados. El Mundo. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de http://www.elmundo.es/espana/2014/09/22/541f1c8ee2704ee04d8b4580.html
·         Becas generales 2014-2015. Ministerio de educación, cultura y deporte. Recuperad el 22 de marzo de 2015 de
·         (2013, 30 de octubre). La LOMCE no invade competencias de las Comunidades Autónomas. El País. Recuperado el 22 de marzo de 2013 de
·         Diferencia entre ley orgánica y ley ordinaria. Lo que la ley regula. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de
·         Constitución española. Congreso. Recuperado el 16 de marzo de
·         Apuntes de Derecho Administrativo. Administrativo UCM. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de http://administrativoucm.blogspot.com.es/2009/12/tema-3-clases-de-leyes.html
·         Española, C. (1978). Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.Boletın Oficial del Estado. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de
·         Lección 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Principios de Gestión Administrativa Pública. Recuperado el 16 de marzo de 2015 de
·         Paul i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16. 12-20.